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LA ABSOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN En jurisprudencia, se aplica a la terminación solemne del juicio, sustanciado legítimamente, cuando es favorable al demandado o acusado y queda este libre y quito de la acusación o demanda. Por eso decían los romanos: Absolvere est innocentem judicare vel pronuntiare. La absolución procede siempre que el actor no hubiere probado cumplidamente en el juicio su demanda (Ley 1°, Tit. 14°, Part. 3°), pues tanto en materias civiles como criminales, siempre tiene derecho el acusado a ser poseedor legítimo de la cosa que se le demanda, o libre de la obligación que se le supone, o tenido por inocente del delito que sin prueba se le imputa, mientras no se demuestre claro y completamente lo contrario, de tal suerte que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo que al actor: Favorabiliores rei potius quam actores liabentur. V. PRUEBAS y SENTENCIA.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal