ABSOLUCIÓN
LA ABSOLUCIÓN EL LO CIVIL
En lo civil la absolución de la demanda no aplaza, ni dilata, ni niega la resolución de las cuestiones debatidas en el pleito, antes bien las resuelve todas (Sentencia de 21 de junio de 1869). La absolución de la demanda resuelve todas las cuestiones que han sido objeto de pleito sin que pueda decirse que no hay congruencia entre el fallo y lo pedido por las partes (Sentencia del 31 de mayo de 1873).
Cuando la absolución de la demanda se funda no sólo en el modo defectuoso de proponerla, sino principalmente en la falta de prueba de la certeza, total o parcial, a lo reclamado, no tiene aplicación la doctrina de que “cuando se han cometido defectos en el modo de proponer la demanda, la absolución debe tener la cláusula indispensable para que no produzca en pleito posterior la excepción de cosa juzgada”; ni la ley 43, tit. 2° Part. 3." en que se dispone que, aun cuando el demandante no pruebe todo lo que reclama, se dé sentencia contra el demandado en cuanto se probase contra él; ni los arts. 78, 224 y 317 de la ley de Enjuiciamento civil (Sentencia de 21 de mayo de 1870).
Con la absolución de la demanda se resuelven todas las cuestiones del juicio, apreciando al efecto y en conjunto las pruebas suministradas, no infringiéndose por tanto con tal sentencia los arts. 61 y 62 de la ley de Enjuiciamiento civil, ni la regla de derecho de que en las sentencias deben tenerse en cuenta todas las pruebas y puntos litigiosos (Sentencia de 31 de enero de 1871).
Es procedente la absolución de la demanda cuando el demandante no prueba esta o cuando el demandado opone alguna excepción perentoria admisible, con arreglo a las leyes (Sentencia de 11 de febrero de 1871).
La sentencia que absuelve al demandado, decide todas las cuestiones del pleito y no puede dejar de ser congruente con la demanda, no infringiendo por consiguiente, la ley 16, tit. 22, Part. 3.", ni lo dispuesto en los arts. 61 y 62 de la ley de Enjuiciamiento civil, sin que sea necesario un pronunciamiento especial para cada una de ellas (Sentencias de 15 de abril de 1867; de 10 de enero, 9 de junio, 2 de julio, 3 de agosto, 25 de noviembre y S de diciembre de 1868).