ABREVIATURA
REGLAS PARA EL USO DE ABREVIATURAS
El abuso de abreviaturas, muchas veces ininteligibles, en escrituras y documentos públicos fue tan grande en España, que la ley 7.", tít. 19, Part. 3.", las hubo de prohibir en documentos que algún día puedan surtir efecto legal (veáse además Ley 8.", tít. 24, libro 5°, de la Nov. Recop.).
En esta clase de documentos, todas las voces, inclusas las de la fecha y los guarismos, deben aparecer completamente escritas con todas sus letras a fin de evitar yerros, falsificaciones o contiendas acerca de la interpretación de lo escrito; de tal suerte que si la abreviatura aparece en cosa sustancial del documento, no hace fe el instrumento público, y el escribano debe pagar el daño a la parte perjudicada. Esta disposición se ha conservado en leyes posteriores, hasta el punto de prevenirse en el art. 25 de la ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, que los instrumentos se escriban en letra clara, sin abreviaturas y sin blancos y guarismos; pero en el art. 72 del reglamento, publicado en 30 de diciembre del propio año para cumplimiento de la misma ley, se declara que las abreviaturas y blancos de que trata el art. 25 mencionado no se refieren a las iniciales, abreviaturas o frases reconocidas comúnmente para tratamientos, títulos de honor o expresiones de cortesía, de respeto o de buena memoria. En los arts. 622 y 627 de los Aranceles judiciales, se prohíbe también que se pongan en guarismos las fechas de los escritos y actuaciones.
El Código de Comercio prohíbe, en su art. 95, que el Registro de los corredores contenga abreviatura alguna y la misma prohibición se establece en la ley de Bolsa con respecto al libro de Registro de los agentes. Y en el art. 20 del Reglamento para la ejecución de las leyes del Matrimonio y del Registro civil del 13 de diciembre de 1870, se previene asimismo que las actas y asuntos del registro se escriban en caracteres claros y sin abreviaturas. Y disposiciones análogas existen en otra multitud de leyes.
A pesar de lo explícito de la letra en ciertas leyes, ello es que la práctica usual y corriente es admitir como válidas las abreviaturas que la Academia Española registra en su Gramática de la Lengua Castellana; razón para la cual esas abreviaturas son casi oficiales y su conocimiento de importancia excepcional.