ABORTO
PREVENCIÓN DE ABORTOS
Los medios preventivos son muy numerosos, y varían según los casos.
Si la mujer está predispuesta a tener abortos, a consecuencia de un vicio de constitución o de una lesión de los órganos genitales, deben, en los intervalos de embarazo a embarazo, ponerse en práctica los medios conducentes a la curación. Estos medios varían necesariamente, según la naturaleza de la enfermedad. Preciso es no dejar en olvido que la sífilis constitucional ejerce influencia perniciosísima sobre el embrión y que sólo un tratamiento mercurial oportuno y adecuado puede oponerse a las funestas consecuencias de este vicio orgánico. Si los malos partos anteriores han sido consecuencia de un descenso de la matriz, es necesario disponer un reposo completo, o por lo menos, la abstención de toda excesiva fatiga corporal. Los baños, las lociones frecuentes con los compuestos de opio, y un régimen tranquilo, son los medios más eficaces que pueden oponerse a la irritabilidad uterina. Los ferruginosos, los baños fríos, y un régimen tónico, están indicados en los cazas de debilidad y desfallecimiento generales. Algunas aguas ferruginosas gozan en este concepto de muy merecida fama. Las mujeres pletóricas, de evacuaciones menstruales abundantes, cuya sangre puede arrastrar en salida fácilmente el fruto de la concepción, deben sujetarse a un régimen frugal y evitar las emociones vivas, toda fatiga y prescindir en absoluto del corsé. La sangría general, a pesar de la repugnancia que generalmente inspira, es uno de los mejores medios preventivos para estos casos. Las mujeres de constitución débil y temperamento linfático, cloróticas, con escasa menstruación y con flujo blanco persistente, deben acudir al empleo de los ferruginosos y a un régimen tónico y reparador. Los baños de mar son, asimismo, de muy buen efecto en la mayor parte de estos casos. De todas maneras, y sean cuales fueran las causas predisponentes, existen precauciones de carácter general que conviene no desatender nunca: velar atentamente y observar con cuidado a la mujer encinta en la época de su embarazo en que ocurrió el anterior aborto; si hay constipación, mantener libre el vientre, dos semanas antes y dos semanas después de la época mencionada; y sobre todo, prohibir el comercio carnal durante el embarazo, fin de evitar toda excitación del órgano.