ABORTO
EL ABORTO EN LA LEGISLACIÓN MODERNA
En tres cosas están conformes las legislaciones modernas:
1° No existe la distinción entre el aborto voluntario de feto animado o inanimado.
2° Se estima circunstancia que disminuye la pena la de producir el aborto para salvar la deshonra que produce la prole ilegítima.
3° Se aumenta la pena al facultativo que pone sus conocimientos técnicos al servicio del crimen.
Para los efectos del vigente Código penal de 1870, se entiende por aborto la expulsión del embrión o del feto antes de los seis meses, que es el término de la viabilidad legal. Puede ser producido de propósito o sin él por la mujer embarazada, por un extraño o por un facultativo; y por la mujer embarazada para evitar su deshonra o por motivo distinto. Es indispensable tener presentes estas distinciones, porque las penas son según los casos.
El que de propósito cansare un aborto, será castigado:
1° Con la pena de reclusión temporal, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2° Con la de prisión mayor, si, aunque no lo ejerciere, obrare sin consentimiento de la mujer.
3° Con la de prisión correccional, en su grado medio y máximo, si la mujer lo consintiera. (Art. 425.)
Será castigado con la pena de prisión correccional, en su grado mínimo y medio, el aborto causado violentamente, cuando no haya habido propósito de causarlo. (Art. 426.)
La mujer que cansare su aborto, o mintiera que por otra persona se le cause, será castigada con prisión correccional, en su grado medio y máximo. Si lo hiciera para ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de prisión correccional en su grado mínimo y medio. (Art. 427.)
El facultativo que, abusando de su arte, cansare el aborto o cooperare a él„ incurrirá en las penas anteriormente indicadas, pero en su grado máximo.
El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa, expendiere un abortivo, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 125 a 1 250 ptas. (Art. 428.)