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ABORDAJE

RUMBO Y MODO DE GOBERNAR EVITANDO ABORDAJES


Pero ni las luces de situación, ya explicadas, ni las señales de sonidos, acabadas de mencionar, serían por sí solas suficientes, en todo caso, para evitar abordajes; y de aquí que los gobiernos hayan dictado reglas relativas al rumbo y manera de gobernar.

A este fin, cuando dos buques de vela hagan rumbos tales que les aproxime mutuamente, de manera que corran riesgo de abordarse, uno de ellos debe modificar su dirección.

1° El buque que lleve viento largo, deberá separarse del que lo tenga más escaso.
2° El buque que vaya ciñendo mura a babor, deberá separarse del que ciña mura a estribor.
3° Si los dos buques llevan viento largo, pero abiertos por distintas bandas, el que reciba el viento por babor, se separará del que lo tenga por estribor.
4° Si los dos buques van a un largo y con el viento por la misma banda, el que esté a barlovento, deberá separarse del que se halle a sotavento.
5° El que vaya en popa, cederá siempre el paso a cualquier otro buque. Esto en cuanto a las embarcaciones de vela.

En cuanto a los buques de vapor, las reglas difieren algo. Si dos buques de vapor navegan de vuelta encontrada, de suerte que sea de temer un choque, ambos deberán caer sobre estribor, a fin de dejarse mutuamente paso por babor. Siempre que dos buques de vapor hagan rumbos que se crucen en términos de que pueda ser .posible un abordaje, el que vea al otro por estribor debe separarse. Cuando dos buques, de vela el uno, de vapor el otro, navegan de modo que sea posible un abordaje, el de vapor debe maniobrar de manera que no necesite variar de dirección el de vela. Cuando un buque de vapor se aproxima a otro en términos que sea fácil que resulte un choque debe disminuir su velocidad, o bien detenerse, y aún andar para atrás si fuere necesario. Al cambiar su rumbo, con arreglo a las disposiciones reglamentarias, un buque de vapor puede avisar este cambio a cualquier otro buque a la vista, por medio de las señales siguientes que se harán con el silbato de vapor:

Un toque breve significa meto la proa a estribor.
Dos toques breves: meto la proa a babor.
Tres toques breves: voy hacia atrás con toda velocidad.

El uso de estas señales es potestativo en el capitán del buque; puede hacerlas y puede no hacerlas; pero claro es que en caso de que las haga, es absolutamente indispensable que loa movimientos del buque correspondan a lo indicado por las señales del silbato.

Todo buque de vapor que navega a la vela, sin hacer uso de la máquina, será considerado como buque de vela: así como cuando emplee la máquina, lleve o no el aparejo largo, será considerado como buque exclusivamente de vapor.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal