ABOGADO
PRIMEROS ABOGADOS EN ESPAÑA
En el período de la dominación gótica las leyes de Castilla eran sumamente sencillas en cuanto al orden judicial; y entonces, cuando los fueros de las provincias y de los pueblos eran unas actas de todos conocidas y la mayor parte de los altercados y diferencias eran dirimidos por hombres buenos, no es extraño, que faltaran disposiciones legales que se ocuparan del ejercicio de la profesión de abogado. Realmente, todas las personas comparecían en los juicios defendiéndose por sí mismas, y no es aventurado suponer que solamente aquellas consagradas por completo al servicio del Estado o de la Iglesia, o que por cualquier impedimento se veían imposibilitadas para personarse en el lugar del juicio, eran las que otorgaban poder a hombres conocedores de los fueros y costumbres, encomendándoles su defensa, por lo cual tenían estos aún más semejanza con los actuales procuradores que con los abogados.
Ya en el Fuero viejo de Castilla o Fuero del Alvedrío, se habla de los abogados o voceros, y a medida que la legislación perdía su rudimentaria sencillez, fue creciendo la necesidad de encomendar las defensas a hombres conocedores del derecho. En el siglo xii había ya muchos de estos, y en el Fuero de Cuenca se fijan reglas sobre el ejercicio de abogacía.
En Aragón y en Valencia, ya por la mayor facilidad y más frecuencia de sus relaciones con Italia donde la corona de Aragón tenía dominios, ya por otras causas, cundió de tal suerte la afición a la abogacía y se propagaron en tales términos los abusos, que los aragoneses, habiendo advertido el trastorno causado por los abogados en la legislación patria, pidieron y obtuvieron la prohibición de sus alegatos ante los tribunales, así como alcanzaron que se mandara a los jueces que no admitiesen a los letrados en las audiencias de los negocios civiles.