ABOGADO
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS
Los honorarios que los abogados devengan en el ejercicio de su profesión, no están sujetos a arancel (art. 879 de la Ley orgánica del poder judicial de 1870).
En cuanto a la manera de hacerlos efectivos, el art. 12, en consonancia con el 8 de la ley de enjuiciamiento civil de 1881, ha introducido una novedad que reclamaba la anómala situación en que para este efecto se encontraban los letrados anteriormente, y ha dispuesto en dichos artículos que puedan los abogados reclamar del procurador, y si este no interviniera, de la parte a quien defiendan, el pago de los honorarios que hubiera devengado en el pleito, presentando minuta detallada y jurando que no les han sido satisfechos. Respecto del procedimiento a que esta reclamacion pueda dar lugar y de la impugnación de honorarios que por excesivos compete a las partes, V. COSTAS.
El abogado que con abuso malicioso de su oficio o negligencia o ignorancia inexcusables, perjudicare a su cliente, y el que descubriere los secretos del mismo que hubiere conocido en el ejercicio de su ministerio, incurren en el delito de prevaricación, penado con multa de 250 a 2 500 pesetas. El mismo delito comete y tiene señaladas las penas de inhabilitación temporal especial y multa de 125 a 1 250 pesetas, el letrado que habiendo llegado a tomar la defensa de una parte, defendiese después sin su consentimiento a la contraria en el mismo negocio, o la aconsejare.