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ABOGADO

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A LOS ABOGADOS


Los abogados están también sujetos a las correcciones disciplinarias que pueden imponerles los Jueces municipales y de primera instancia, e instrucción, Audiencias y Tribunal Supremo. Estas pueden ser:

1° Advertencia;
2° Apercibimiento o prevención;
3° Reprensión;
4° Multa, que no podrá exceder de 100 pesetas cuando la impongan los Jueces municipales, de 200 cuando sean los de primera instancia o de instrucción, de 300 si se impone por las Audiencias y de 500 por el Tribunal Supremo;
5° Privación total o parcial de los honorarios correspondientes a los escritos o actuaciones en que se hubiese cometido la falta;
6° Suspensión del ejercicio de la profesión que no podrá exceder de tres meses, pudiendo extenderse hasta seis en caso de reincidencia; y
7° La imposición de costas en los casos que la ley lo autoriza

Las causas porque pueden imponerse estas correcciones a los letrados son:

1° Faltar notoriamente, en sus escritos y peticiones, a las prescripciones de la ley de enjuiciamiento;
2° Faltar oralmente, por escrito o de obra al respeto debido a los Juzgados o Tribunales;
3° Descomponerse, en la defensa de sus clientes, de una manera grave contra sus colegas, e innecesaria para la defensa; y
4° No obedecer al que presida el tribunal cuando fuere por éste llamado al orden en las alegaciones orales; pero esto no obsta para que al ser llamado al orden los abogados, puedan, pidiendo y obteniendo la venia del presidente, explicar las palabras que hubieren pronunciado, manifestar el sentido o intención que las hubieren querido dar, o satisfacer cumplidamente al tribunal (artículos 437, 443 y 449 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, y 258 de la Ley de Enjuiciamiento criminal de 1882).

El Tribunal Supremo puede imponer también la corrección disciplinaria que merezcan la gravedad e importancia del asunto a los letrados nombrados de oficio que no asistieren a la vista en audiencia pública para la decisión de un recurso de casación admitido, así como en el caso de que resulten falsos los hechos alegados como fundamento del recurso (artículos 394 y 323 de la Ley de E. criminal vigente).

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal