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ABANDONO DE PERSONAS Es el acto voluntario por el cual deja de prestar a una persona protección y auxilio otra que natural o civilmente debe prestárselos. Nuestra legislación patria, así como las legislaciones extranjeras, han señalado sanción penal para este acto, que repugna a todo sentimiento humanitario. El fundamento, de todas las prescripciones legales a él referentes estriba en estos principios: los padres deben amparar y sostener sus hijos: los hijos deben amparar y sostener a los padres: hay circunstancias en que estos deberes son de más necesario cumplimiento. Por extensión, la obligación de no abandonar trasciende otras personas. Los juristas distinguen: — Abandono de recién nacidos, que denominan exposición de parto; — Abandono de menores de siete años que llaman abandono de niños; — Abandono de mayores; en que diferencian el abandono de los hijos por los padres, o el de los padres por los hijos; — Abandono de la mujer por el marido que comete adulterio, que se estudia en DIVORCIO y BIGAMIA; — Abandono de hombre de la tripulación; — Abandono de siervos o de esclavos, considerado como ABANDONO DE COSAS.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal