ABAD
ABADES VICARIOS PARROQUIALES
Una devoción, más piadosa que discreta, hizo que desde el siglo x afluyeran a los monasterios mandas cuantiosas y donaciones de parroquias y de diezmos. Contribuyeron a esto la mayor piedad y saber de los monjes y la incuria y aun ignorancia del clero secular. Pero las riquezas que afluyeron a los monasterios relajaron en ellos el espíritu de humildad y de pobreza, y los privilegios y exenciones desarrollaron el orgullo y trajeron la decadencia.
Don Pedro I de Aragón dio tantas parroquias al monasterio de San Juan de la Peña, que su hermano D. García, obispo de Jaca, justamente resentido, presentó al Papa su renuncia del obispado. Resultó de ahí que los Abades, metidos a obispos, apenas cuidaban de la disciplina monástica, ni de la vida espiritual de sus monjes, y las parroquias servidas por mercenarios, mal retribuidos, estaban pésimamente servidas. A estos pobres clérigos, ecónomos o representantes de los abades se los llamaba en unas partes vicarios y en otras abades. Todavía en muchos pueblos de Aragón la casa parroquial con sus dependencias y trojes o graneros se llama la Abadía.
El Sr. Pérez en el tomo III de su Historia de los Obispos de Pamplona, describe las gestiones de los obispos de aquella Iglesia para lograr que los abades de aquel país pagasen a estos pobres vicarios sus modestas pensiones. El P. Jaime Villanueva refiere también a propósito de esto la sorpresa de un obispo nuevo en un obispado de Cataluña, el cual avisándole que venía a verle el Abad de N. se puso roquete y mantelete para recibirle, creyendo que se trataba de algún Abad mitrado; pero al hallarse con un pobre clérigo escuálido y raído le dijo: ¿Y V. es abad? ¡Más trazas tiene V. de abadejo! Esta anecdotilla vulgar en Cataluña, indica la decadencia y malestar de aquellos titulados Abades.
Las obras de derecho canónico que más especialmente tratan acerca de las calidades, derechos y obligaciones de los abades son el P. Reinffestuel, Tamburini de jure Abbatum et Abbatissarum y el Abate Bonix, que modernamente ha escrito sobre este asunto, y si bien es poco original, resume compendiosa y hábilmente la doctrina y el casuismo de los anteriores, y las disposiciones últimas.